Las reformas constitucionales en Nicaragua concentran su poder en la Presidencia, transformando la estructura política del país. Cambios en figuras de gobierno, derechos ciudadanos y autonomía municipal generan preocupación sobre el futuro de la democracia y el balance de poderes.
Las reformas constitucionales propuestas en Nicaragua introducen modificaciones profundas en la organización del poder estatal. La Presidencia asume un rol de “jefatura suprema”, eliminando la “coordinación armónica” entre los poderes, lo que apunta a una centralización sin precedentes.
El Artículo 133 estableció la figura de Co-Presidentes en lugar del Vicepresidente. Esta medida concentra el poder ejecutivo en una pareja de mandatarios electos por mayoría relativa, limitando las opciones de sucesión ante ausencias definitivas.
El periodo presidencial se amplía de cinco a seis años, según el Artículo 136. Esta prolongación, sumada a la reelección indefinida, causa inquietud sobre la permanencia prolongada en el poder y sus implicaciones democráticas.
La formulación del presupuesto anual pasa a ser responsabilidad directa de la Presidencia, según el Artículo 112. Esto reduce el control de la Asamblea Nacional sobre los recursos del Estado, fortaleciendo el poder financiero del Ejecutivo.
El Artículo 137 otorga a la Presidencia la facultad de proponer candidatos para la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Supremo Electoral. Esto refuerza su capacidad para influir en las instituciones clave del sistema judicial y electoral.
El Ejecutivo asume el control sobre el Ejército, la Policía y el Ministerio del Interior. Esta ampliación de competencias refuerza la autoridad presidencial en áreas sensibles, generando preocupaciones sobre el balance de poder.
Kimberly Garcia.